
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) aprobó las Pautas Básicas para las Condiciones Contractuales de las Pólizas de Seguro por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, a través de la resolución conjunta 2/2019 con la Secretaría de Ambiente, publicada hoy en el Boletín Oficial.
La misma dispuso que, como requisito previo a la aprobación de los planes de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva, la SSN verificará los elementos técnico-contractuales y la Secretaría verificará el cumplimiento de los requisitos ambientales vigentes.
Las entidades aseguradoras con planes de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva autorizados con anterioridad a la nueva resolución deberán remitir a la SSN, dentro de los 30 días de publicada, declaración jurada suscripta por el presidente de la aseguradora, e informe de un abogado sin relación de dependencia con la entidad dando cuenta de que el mismo se ajusta a las pautas.
La falta de presentación de la declaración jurada e informe del abogado, producirá la suspensión automática de la autorización para comercializar el plan.