El hecho de que una niña pueda beneficiarse de ser trasladada a un entorno más propicio para su crianza no justifica, por sí mismo, que las Autoridades puedan separarla de sus padres biológicos, lo que supone una violación del derecho al respeto de la vida familiar, incluido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, según establece el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en sentencia de 20 de enero de 2022.
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